domingo, 16 de enero de 2011

BASE LEGAL:

BASE LEGAL:
CIDEC CARIBBEAN UNIVERSITY Y CONVENIO CIDEC – CARIBBEAN INTERNATIONAL UNIVERSITY

EQUIPO:
Cuéllar, Ana
Marquina, Yusmary
Mora, Yoleida
Rivas, Niuris
Rojas, Yeimi
Vergara, Jesús
Wicke, Helena
Ramírez, Neifi


  • Institución universitaria Registrada ante el Alto Gobierno de las Antillas Holandesas (Curaçao) Bajo el Nº 5391/JAZ de fecha 14-Dic-2001.
  • Regida por lineamientos educativos de la Comunidad Europea.
  • Desarrolla programas de Educación Formal Universitaria de Gerencia como PROFESION.
  • Sostiene convenios académicos con universidades latinoamericanas y venezolanas (UPEL,UDEFA)


“La educación continua y el perfeccionamiento profesional se perciben como condiciones necesarias para fundamentar las nuevas competencias y conocimientos requeridos para satisfacer las demandas del mercado laboral y fomentar la movilidad profesional” (UNESCO,Nº28 Dic. 2004)

Centro Internacional de Educación Continua
y Caribbean International University

BASE LEGAL DEL CIDEC
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela:
  • Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
  • Artículo 106. Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste.
Derecho a la libertad de Empresa en la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
  • La noción de justicia social y la estipulación constitucional de los fines sociales de Estado, configuran a Venezuela como un estado social, al cual le corresponde promover el desarrollo económico para el beneficio de la sociedad. De allí que muchos de los derechos económicos individualmente considerados, estén limitados por una función social.
  •  Entonces, se admite en la actualidad que el Estado intervenga en el contexto económico, bajo el sistema empresarial público siempre y cuando tal actividad se desarrolle en concordancia con la libre iniciativa privada.
  •  4.- En la Constitución, la libre empresa es garantizada en el articulo 112, cuando reza que "Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia...". Este articulo es como un estatuto de las libertades personales. Ofrece un equilibrio entre la iniciativa privada y la libertad de empresa, comercio e industria por un lado y por otro la autoridad del Estado para racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo del País. Esta libertad corresponde conforme a la Constitución a "todos", es decir, a todos los sujetos de derecho y por tanto, no solo a los venezolanos sino también a los extranjeros.
  •  Los programas del CIDEC están dirigidos a egresados de instituciones profesionales Venezolanas y extranjeras y sus programas académicos están orientados a la formación de competencias que den respuesta a problemas coyunturales que los empleadores reconocen en los alumnos.
En investigación el registro del Cidec como corporación y sus estatutos fundacionales y sus modificaciones

BASE LEGAL DE LA CARIBBEAN INTERNATIONAL

En investigación registro en Curacao
Registro: Registrada ante el Alto Gobierno de las Antillas Holandesas (Curaçao) Bajo el Nº 5391/JAZ de fecha 14-Dic-2001.
Anexar copia de registro y solicitar información al Gobierno Curazoleño

La apostilla de La Haya es una manera sencilla y aceptada internacionalmente de autentificar y legalizar títulos académicos, notas certificadas, programas de estudio y demás documentos públicos

Estados firmantes del “Convenio de la Haya” De 5 de octubre de 1961 Actualizado el 16/05/2007 (93 Paises) 

Alemania
Andorra
Antigua y Barbuda
Argentina
Armenia
Australia
Austria
Azerbaijan
Bahamas
Barbados
Bélgica
Belice
Bielorrusia
Bosnia - Hercegovina
Bostwana
Brunei - Darussalam
Bulgaria
Colombia
Islas Cook
Corea del Sur (14/07/07)
Croacia
Chipre
Dinamarca
Dominica
Ecuador
El Salvador
Eslovenia
España
Estados Unidos
Estonia
Federación Rusa
Fidji
Finlandia
Francia
Georgia
Granada
Grecia
Holanda
Honduras
Hong-kong, Reg. ad. Esp.
Hungria
India (12/02/2008)
Irlanda Islandia
Islas Cook
Islas Marshall
Israel Italia
Japón
Kazakstan
Las Granadinas
Lesoto
Letonia
Liberia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Macao
Macedonia ant. Rep. Yug.
Malawi
Malta
Mauricio
México
Moldavia
Mónaco
Namibia
Niue
Noruega
Nueva Zelanda
Panamá
Polonia
Portugal
Reino Unido
República Checa
Rumanía
San Cristóbal y Nieves
Santa Lucía
San Vicente
Samoa
San Marino
Serbia y Montenegro
Seychelles
Slovakia
Sudáfrica
Suecia
Suiza
Surinam
Swazilandia
Tonga
Trinidad Tobago
Turquía
Ucrania
Venezuela

La Adhesión de Venezuela al Convenio de la Haya 

  •  "La adhesión por parte de Venezuela al referido Convenio permitirá la agilización de los trámites tendentes a la legalización de los documentos públicos o privados debidamente certificados, emitidos en un Estado Parte que deban ser ejecutados en Venezuela
  •  El Congreso sancionó la ley el doce de noviembre de 1997, pero fue sólo casi seis meses después, el cinco de mayo de 1998, cuando el Presidente de la República dispuso la Adhesión al Convenio, "para que se cumplan sus cláusulas y tenga efectos internacionales en cuanto a Venezuela se refiere". No obstante esta demora, sin aparente justificación, la ley aprobatoria apareció publicada el mismo día en la Gaceta Oficial (05).

Convenio de la Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros

  •  Artículo 1

El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.
Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio:
a) Los documentos dinamantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Los documentos administrativos
c) Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.


CURACAO Y SU RELACIÓN GEOPOLITICA CON LOS PAISES BAJOS
EL CONVENIO DE BOLONIA
  •  Reforma Universitaria es el nombre que recibe el proceso iniciado a partir de la Declaración de Bolonia, acuerdo que en 1999 firmaron los ministros de educación de diversos países de Europa (tanto de la UE como de otros países como Rusia o Turquía).
  • Objetivos fundamentales
  • Adopción de un sistema fácilmente legible y comparable de titulaciones en los países firmantes
  • Adopción de un sistema basado en tres ciclos (Bachelor , máster y doctorado): Partiendo del modelo anglosajón, las titulaciones consistirán en un primer ciclo de carácter genérico de 3-4 años de Grado (Bachelor en inglés) y un segundo ciclo de 1-2 años para la especialización, el Máster
  •  Establecimiento de un sistema internacional de créditos

SISTEMA DE ESTUDIO DE: Caribbean International University

  •  El nuevo sistema universitario a partir del 2010 se basa en 2 ciclos principales:
  •  el grado
  •  el postgrado
  •  El Grado (Bachelor)
• Tendrá una duración de 4 años.
• Para obtener el título de grado será necesario completar entre 180 y 240 créditos europeos.
• Al terminar , se obtiene el título oficial de Graduado.
• Se prevé que las primeras titulaciones de grado se impartan a partir del curso que viene.
  • El Postgrado /Masters
  • Pretende completar la formación, podrá hacerse a través de un máster oficial, al que se accede tras la obtención de un título de grado.
  •  Su duración es de 1 ó 2 años (entre 60 y 120 créditos).
  •  Doctorado
  •  Si quiere seguir estudiando, siempre se puede hacer un doctorado, pero para ello es necesario haber realizado 300 créditos (entre créditos de grado y de máster) y también una tesis doctoral.
  •  Tiene una duración de 3 años.
  • La Apostilla de la Haya no faculta a ninguna persona para el ejercicio de una profesión titulada en el extranjero, dicho documento únicamente de fe que el respectivo titulo es autentico y legitimo en el país de origen.
  • Se evidencia un error conceptual cuando se señala que “lo cual se utiliza – solo y previamente – para facilitar los trámites consulares de legalización”, cuando el termino correcto es que una vez aplicada la apostilla de la Haya se SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACION, razón por la cual el documento se considera legitimo.
  •  La Apostilla de la Haya es requisito único de legalización para la inscripción de profesionales graduados en países firmantes en el sub-sistema de postgrado en las Universidades Venezolanas Públicas y Privadas

Titulo otorgado por Caribbean International

  •  El titulo de Bachelor Of Science in Management se traduce académicamente en territorio Venezolano al de Licenciado en Ciencias Gerenciales, sin embargo la legislación Venezolana no requiere de ningún permiso o licencia para ejercer la Gerencia
  • Ninguna Universidad Pública Venezolana desarrolla la carrera de Ciencias Gerenciales para tramitarse la revalida o equivalencia.
  •  En Venezuela la GERENCIA no presenta un marco legal que requiera habilitación legal para su ejercicio.
  • Los egresados del Bachelor of Science in Management de Caribbean International University poseen una credencial obtenida en Curaçao, la cual es legitima y lo faculta como profesional ante los firmantes del Convenio de la Haya. El reconocimiento laboral como profesional en Venezuela es discrecional del empleador en base a las competencias que demuestre.

CONVENIO CIDEC-CARIBBEAN INTERNATIONAL

En investigación cláusulas del convenio

EFECTOS DEL CONVENIO CIDEC-CARIBBEAN INTERNATIONAL

  •  El CIDEC es un Centro de Educación Continua que concluye su gestión con la entrega del Certificado de Aprobación del Programa Internacional de Educación Continua en Ciencias Gerenciales
  •  Los egresados del Programa solicitan voluntariamente y a titulo personal la acreditación de sus estudios (Programa CIDEC y Carrera Venezolana) ante Caribbean International University, obteniendo así un Titulo de Bachelor of Science in Management.
  •  Los egresados acuden en forma personal y voluntaria a culminar el proceso académico en la sede de la Universidad de Curaçao y son graduados bajo las leyes de Curaçao y de la Comunidad Europea. (Ningún alumno egresa en territorio Venezolano)
  •  El titulo es legitimado ante las autoridades de Curaçao mediante el apostillado de la Haya, para que surta efecto en los países signatarios del convenio.
  •  Los egresados obtienen en Caribbean International University de Curaçao un titulo Profesional LEGITIMO.

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